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¿Qué es el Spam?

Actualmente se denomina Spam o “correo basura” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica.

 

De este modo se entiende por Spam cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es mediante el correo electrónico.

 

Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (a consecuencia de la transposición de la Directiva 31/2000/CE) como por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos.

El bajo coste de los envíos vía Internet (mediante el correo electrónico) o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades en el volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en su artículo 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Es decir, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, si bien esta prohibición encuentra la excepción en el segundo párrafo del artículo, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI.

Además de suponer una infracción a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la práctica del Spam puede significar una vulneración del derecho a la intimidad y el incumplimiento de la legislación sobre protección de datos, ya que hay que tener en cuenta que la dirección de correo electrónico puede ser considerada como dato de carácter personal.

La Directiva sobre Privacidad en las Telecomunicaciones de 12 de julio de 2002 (Directiva 58/2002/CE) actualmente transpuesta en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones que modifica varios artículos de la Ley 34/2002 introdujo en el conjunto de la Unión Europea el principio de “opt in”, es decir, el consentimiento previo de la persona para el envío de correo electrónico con fines comerciales. De este modo, cualquier envío con fines de publicidad queda supeditado a la prestación del consentimiento, salvo que exista una relación contractual previa y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.

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